Mediando Opiniones

La libertad de expresión y el derecho a la información

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Bien sabemos que la calidad democrática de las naciones, está intrínsecamente ligada a diversas libertades, obligaciones y derechos que todos los ciudadanos debemos y podemos ejercer, y que deben desarrollarse en un marco legal que garantice su goce y aplicación.

Y en este sentido, quisiera enfocarme en dos elementos fundamentales que involucran a diversos actores mediáticos, sociales y políticos para el ejercicio democrático de un país: la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por un lado, de acuerdo con la ONU, la democracia debe proporcionar un entorno que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales en el que se ejerza la voluntad libremente expresada de las personas. Todo individuo tiene voz en las decisiones y pueden pedir cuentas a quienes toman esas decisiones.

Muchos de estos valores democráticos se incluyen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proyecta el concepto de democracia al afirmar que “la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno”. De hecho, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los lleva más lejos y establece la base jurídica de los principios de la democracia en el derecho internacional.

En 2000, la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU recomendó una serie de medidas para consolidar la democracia en todas las naciones. Esta Comisión declaró así diversos puntos como elementos esenciales de la democracia, entre los cuales menciono solo algunos:

  • El respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  • La libertad de asociación;
  • La libertad de expresión y de opinión;
  • La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población;
  • Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas;
  • La separación de poderes;
  • La transparencia y la responsabilidad en la administración pública;
  • Medios de comunicación libres, independientes y pluralistas; (ONU, f.)

Ciertamente, la calidad de una democracia está determinada por el respeto a los derechos humanos y en ellos se incluye la libertad de expresión, por otro lado, el derecho a la información se fundamenta en el ejercicio de la transparencia de los órganos de gobierno a través de instituciones dedicadas a velar por el desarrollo de mecanismos de rendición de cuentas, como es el caso del INAI en México, desafortunadamente, estos institutos aún carecen de herramientas constitucionales que los hagan plenamente autónomos, tan solo basta mirar que los consejeros y comisionados aún siguen siendo designados por los partidos como cuotas de poder, y aunque en estricto sentido son designados por el Senado, son los partidos quienes los proponen y de esta manera, existe un compromiso de parte de los propuestos, de velar eventualmente por los intereses del partido que los postuló, una vez que son designados. Por lo que, habría que mejorar o proponer mecanismos independientes del poder legislativo o ejecutivo, que permitieran designar a comisionados o consejeros de manera completamente libre y soberana.

Y en otro sentido, tenemos que las sociedades democráticas deben tener medios de comunicación libres, independientes y plurales pero ¿qué o quién debe garantizar esto? ¿el Estado? ¿los mismos medios? ¿los periodistas? ¿qué mecanismos de rendición de cuentas tienen los medios? ¿deberían rendir cuentas a la sociedad? ¿deberían transparentar sus ingresos, sus negocios, es decir sus intereses económico-políticos? Y si es así, ¿quién debería exigirles esto?

Hace unos meses, López Obrador “transparentó” los ingresos del polémico personaje Carlos Loret de Mola, en contra del uso de datos personales y violando la Ley en medio del escándalo de la Casa Gris donde se afirmaba que José Ramón López Beltrán, su hijo mayor, vivió en una casa en Houston, propiedad de un alto ejecutivo de Baker Hughes, empresa contratista de Pemex. (Expansión, 9 de junio de 2022).

Mucho se habló de violar el derecho a la privacidad de un ciudadano, sin embargo, podríamos replantearnos si es relevante, abona a la democracia, ayuda a perfilar una libertad de expresión honesta y libre y a proteger el derecho a la información de los ciudadanos en México, transparentar las ingresos tanto de medios de comunicación, como de periodistas que como Loret de Mola, presentan noticias escandalosas cuya procedencia, hipótesis, planteamientos, resultan dudosos, debido a los ingresos exhorbitantes que ostenta el periodista que los difunde, y que responden a intereses de grupos privados, afectados por la 4T.

Diversos legisladores, entre ellos la senadora por Morena, Antares Vázquez, argumentaban que no era descabellado proponer mecanismos de rendición de cuentas para los periodistas debido a que estos son personajes públicos que afectan la vida democrática de México aunque no fuesen funcionarios públicos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado en establecer la relevancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas:

Es sustento y efecto de ésta, instrumento para su ejercicio, garantía de su desempeño. Hay una relación evidente entre el despliegue de la expresión y el goce de la libertad”, (García Ramírez, S y Gonza, A. 2007)

y por tanto, una relación directa entre la calidad democrática y la libertad de expresión.

Ahora bien, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos define el derecho a la información como un derecho humano, componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Consiste en el derecho de una persona a buscar y recibir información en poder de órganos, entes y empresas públicas. El derecho a la información es un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente y un ejercicio vital de la rendición de cuentas de las autoridades (accountability). (IIDH, s.f.)

Hoy, diversos instrumentos del derecho nacional e internacional forman el marco básico para la arquitectura jurídica del derecho a la información, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Actualmente, el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se establece en los artículos 18 y 19 y que incluye: 1) Derecho a atraerse información; 2) Derecho a informar; 3) Derecho a ser informado.

Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva investigadores de la UNAM, concluyen que estos derechos contemplan las siguientes características:

1) El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) dar acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

2) El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

3) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas, sin exclusión alguna. (Amedi, s.f.)

En México, con las últimas reformas a los artículos 6º y 7º de la Constitución, el derecho a la información quedó expresado de la siguiente forma:

“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa […] El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información […] encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley, ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”

Sin embargo, todos estos artículos e incisos, hablan poco de la responsabilidad que los periodistas en su oficio, deben tener en relación no solo a la libertad de expresión, sino a la consolidación del derecho a la información.

La CIDH reconoce en relación a esto que:

“…existe la necesidad de establecer un régimen que asegure la responsabilidad y la ética profesional de los periodistas y sancione las infracciones a esa ética. Puede ser apropiado que un Estado delegue, por ley, autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a la responsabilidad y ética profesionales

eso, por parte del Estado, pero por el lado de los periodistas afirma que:

“Es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la libertad e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad.

Asimismo, es fundamental que los periodistas gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de plena libertad.

Los medios de comunicación, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan.” (García Ramírez, S y Gonza, A., 2007)

Sabemos que para todo ello, debe existir todo un andamiaje institucional que garantice que todos los medios se desarrollan en un terreno parejo para que puedan realizar sus funciones de comunicación y difusión en pro del bienestar general.

En México, la Constitución crea a principios de los 2000, tres grandes instituciones que ayudaran a garantizar tanto la rendición de cuentas como el derecho a la información: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

Como ya dijimos, INAI responde a la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por parte del Estado Mexicano a toda la sociedad, es un órgano que permite transparentar el quehacer del Estado mexicano y la función pública.

Por otro lado, el IFT en su página de internet, establece que su objetivo primordial es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las Telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución. Para lograrlo deberá regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de:

  • El Espectro Radioeléctrico.
  • Las redes.
  • La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.

Asimismo, es responsable de garantizar el acceso equitativo a infraestructura y otros insumos esenciales para las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos banda ancha e internet. (IFT, s.f.)

Una vez asentado esto, resulta interesante revisar si las reglas del juego para los medios de comunicación actuales, responden, facilitan y garantizan el derecho a la información. En 2013, la Ley General de Telecomunicaciones se redactó plagada de buenas intenciones con miras a desarrollar una Ley secundaria que estableciera reglas del juego claras para todos los concesionarios del espectro radioeléctrico y en medio de la digitalización del espectro, se planteaba incluso la posibilidad de desarrollar un modelo de medio público que respondiera principalmente a los intereses de la sociedad y no únicamente a los intereses de un puñado de empresarios favorecidos por el régimen PRIANista, como era el caso de Televisa y TV Azteca.

Sin embargo, el contexto mediático fue cambiando dramáticamente, producto de la enorme digitalización de los servicios informativos que pueden ser consultados a sincrónicamente en diversas plataformas, pero sobre todo, a través de las redes sociales y mucho se habla de la función del Estado, de garantizar la libertad de expresión a los periodistas y medios, sin duda la violencia hacia los periodistas, las amenazas, la compra de voluntades (el famoso chayo) por parte del crimen, de gobiernos locales, estatales o federales o incluso por parte de empresarios, constituye una seria amenaza a la libertad de expresión.

En el sexenio pasado, incluso atendimos a la compra de medios enteros mediante pagos exhorbitantes de publicidad que tenían la doble función de hacer propaganda engañosa con los “logros” del sexenio y de comprar a los dueños de los medios y a periodistas para hablar sistemáticamente bien del gobierno y todos los que en él trabajaban, ocultando deficiencias y generando una cultura del chayo.

Es curioso revisar y constatar que en casi todos los medios y plataformas informativas, no existen casi hoy en día, periodistas y analistas independientes y objetivos que no sean conocidos o respaldados por los grandes consorcios mediáticos o plataformas informativas que hoy en día moldean la opinión pública en México.

Días previos a la revocación de mandato, me costó encontrar algún periodista serio que explicara con claridad la importancia y relevancia de este gran mecanismo de rendición de cuentas que debería llegar para quedarse, ahí me quedó claro, que si el gobierno no paga no se habla del tema y la herencia dejada por gobiernos anteriores ha mostrado que muchos periodistas, opinólogos y pseudoanalistas mexicanos hablarán en contra de aquello que no sea un sustento para su economía.


Bibliografía

-Amedi (s.f.) “El derecho a la información”. Consultado el: [28/VIII/2022]. En: https://www.amedi.org.mx/el-derecho-a-la-informacion/

-Expansión (20 de junio de 2022) “La Casa Gris: Carolyn Adams se asoció con empresario ligado a Baker Hughes”. Consultado el: [31/VIII/2022]. En: https://politica.expansion.mx/mexico/2022/06/09/la-casa-gris-carolyn-adams-se-asocio-con-empresario-ligado-a-baker-hughes

-García Ramírez, S y Gonza, A. (2007) “Libertad de expresión, en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos” Ed. CIDH y CDHDF. Consultado el: [27/VIII/2022]. En: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/libertad-expresion.pdf

-IFT (s.f) “¿Qué es el IFT?” Consultado el: [29/VIII/2022]. En: https://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/que-es-el-ift#:~:text=Su%20objetivo%20primordial%20es%20el,Las%20redes.

-Instituto Interamericano de Derechos Humanos (s.f.) “¿Qué es el derecho a la información pública?”. Consultado el: [29/VIII/2022]. En: https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/

-Naciones Unidas (s.f.) “Desafíos globales: democracia”. Consultado el: [27/VIII/2022]. En: https://www.un.org/es/global-issues/democracy

Foto de Mika Baumeister en Unsplash

Rocío Valdés Latapí
Es Comunicóloga egresada de la UVM y Maestra en Análisis Político y Medios de información por parte del ITESM campus CCM. Trabajó 10 años en el área de noticias en televisión y se ha desempeñado como docente en diversas universidades.

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